Durante el proceso se escucha el reclamo de una sola de las partes (el trabajador) y luego se dicta sentencia, dando posibilidad para que la empresa reclame en un breve plazo.
Conflictos de cuantías bajas
Incentivan el acuerdo entre las partes
Un buen ejemplo de un proceso judicial que incentiva a las partes a llegar a un acuerdo en vez de esperar una sentencia del juez es el procedimiento monitorio en materia de conflictos laborales de cuantías bajas.
Se encuentra regulado en los artículos 496 a 502 del Código del Trabajo; se estableció en nuestra legislación con el propósito de acelerar los juicios laborales bajo la premisa de que “un juicio excesivamente largo no es justo”, porque no cumple con uno de los principios esenciales del debido proceso; esto es, la celeridad, especialmente en materia de conflictos laborales.
La palabra “monitorio” hace alusión a una advertencia. El “juicio monitorio puro” se basa en que el juez escucha el reclamo de una sola de las partes (el trabajador, en este caso), y luego emite su sentencia, dando posibilidad para que se reclame de ésta en un determinado plazo.

En esta instancia de negociación se obtienen hoy numerosos acuerdos.
Los requisitos básicos
Para poder interponer una acción sujeta a este procedimiento monitorio, la cuantía —esto es, lo reclamado por el trabajador— debe ser igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, y el trabajador debe haber solicitado previamente una conciliación ante la Inspección del Trabajo. En esta instancia de negociación asistida por un funcionario de la Inspección del Trabajo se obtienen hoy en día numerosos acuerdos entre empleador y trabajador; lo anterior tiene su fundamento en la dificultad para la empresa de lidiar con una primera resolución del tribunal, que, en palabras simples, es una sentencia condenatoria contra del empleador.
En efecto, con la sola lectura de la demanda y sus antecedentes, el juez del trabajo dicta sentencia acogiendo o rechazando las pretensiones del trabajador. El último paso consiste en que las partes tienen un plazo para reclamar de ella de 10 días desde su notificación.
Con el objeto de aminorar las eventuales injusticias de este procedimiento, que se refieren especialmente a no oír a una de las partes antes de dictar sentencia, la legislación ha establecido una garantía que queda sometida al arbitrio del juez: si éste considera que no tiene los antecedentes suficientes para pronunciarse, puede citar a una audiencia de conciliación y prueba. Ella se celebra con las partes que asistan, y a su término el tribunal dicta sentencia —simplificada, ya que no incluye la valoración de las pruebas aportadas.
Como se puede apreciar, este procedimiento insta a las partes a llegar a acuerdos previos al juicio o durante el mismo, ya que las consecuencias para el empleador de litigar pueden dar lugar a altos costos si es que no tiene pruebas contundentes para desvirtuar al trabajador demandante.

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Ahora veamos dos casos prácticos e ilustrativos de procedimientos monitorios.
Un guardia de seguridad demandó a su empleador bajo el referido procedimiento monitorio por despido injustificado; alegaba la compañía de seguridad que el empleado había sido sorprendido durmiendo en el trabajo y fuera de su puesto en varias oportunidades, razón por lo cual la empresa de seguridad lo había desvinculado aludiendo la causal consistente en “incumplimiento grave de las obligaciones del contrato” (artículo 160 n°7 del Código del Trabajo). El trabajador justificó su acción señalando que dormía en sus horas de colación y salía de su puesto para ir al baño, ya que no le gustaba el que tenía en el lugar donde debía permanecer. Con estos solos antecedentes, el Tribunal acogió la demanda , condenando al empleador a pagar las indemnizaciones y multas. Éste es un caso en que se puede apreciar la dificultad para un empleador de probar los hechos que ameritan el despido.
Otro caso es el de una trabajadora que accionó contra su ex empleadora, ya que luego de renunciar no fueron pagadas sus cotizaciones previsionales. La demanda fue acogida, y la empleadora no interpuso reclamación, con lo cual la sentencia condenatoria quedó firme. Probablemente, en este caso, la empresa debió haber llegado a una conciliación previa para evitar el pago de los gastos y las multas asociadas, ya que el no pago de las cotizaciones previsionales es un incumplimiento objetivo y grave, muy simple de probar por parte del trabajador.
Estos casos muestran cómo en la práctica se cumple uno de los principales objetivos para los que se creó el procedimiento monitorio, que consiste en que el empleador debe evitar litigar cuando no tiene antecedentes robustos para su defensa. Los críticos de este sistema señalan que se infringen variados principios procesales del debido proceso, ya que el empleador se encuentra sometido a una relevante presión por tener que demostrar hechos que en general son de muy difícil constatación.

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En efecto, este procedimiento facilita las cosas para los trabajadores, proporcionándoles posibilidades más expeditas y viables de hacer efectivos sus derechos. Los empleadores, en consecuencia, deben incrementar su atención en el cumplimiento de la legislación laboral, especialmente al momento del despido y estar muy atentos a cualquier conflicto judicial.
Para poder interponer una acción sujeta al procedimiento monitorio, la cuantía —esto es, lo reclamado por el trabajador— debe ser igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales.
¿Es conveniente recurrir a la justicia?
La respuesta es que, en la mayoría de los casos, no es recomendable. Veamos por qué.
Llevar un conflicto a los tribunales conlleva una serie de costos e ineficiencias.
Primeramente, es necesario considerar el alto costo para las partes ya que deben pagar los abogados que los representarán y otros gastos asociados con el juicio y también un gran desembolso para el Estado, ya que debe financiar todo el aparato judicial. A lo anterior debemos agregar el excesivo tiempo que duran los procedimientos, especialmente los declarativos, que pueden durar incluso hasta ocho años.
Por último, y tal vez el más importante, es la inadecuación de los fallos. En efecto, los jueces se encuentran limitados por la ley y no pueden proponer soluciones creativas e idóneas a los problemas. Solo las partes conocen sus verdaderos intereses, y generalmente, el juez va a resolver en base a las posiciones de las partes, esto es, atiende los efectos de los problemas y no las causas.
Por lo anterior, con fuerza desde ya hace tiempo en el mundo desarrollado y con énfasis en Chile en los últimos años, se han fortalecido otras formas de resolver los conflictos que se suscitan entre las personas, esto es, mecanismos alternativos a la resolución de conflictos, o sea, alternativos a una sentencia judicial.
Algunos de los principales métodos alternativos son:
1) Arbitraje: las partes entregan la solución del conflicto a un tercero que dictamina una solución a la controversia. Participa de algunas de las desventajas de los tribunales, salvo que las partes tienen más espacio para negociar y que pueden convenir un procedimiento más rápido.
2) Mediación: es un proceso informal de negociación entre las partes, que son asistidas por un tercero independiente que las ayuda a encontrar la mejor solución al conflicto.
3) Negociación: es el método de resolución más económico y eficiente, ya que las partes pueden decidir todos los términos en que van a abordar sus problemas. La dificultad que presenta es que requiere que las personas que se encuentran con una controversia sean activas, comprometidas y creativas para lograr un mejor y justo acuerdo.
Existen también otros métodos de solución alternativa dentro de un procedimiento judicial y que tienen por objetivo evitar una sentencia del juez, a través de una solución consensuada por las partes. Entre estos podemos destacar:
1) Conciliación: durante el juicio se les concede espacio a las partes para negociar en base a la asistencia del mismo juez, de modo que se ahorra alargar el conflicto en sus distintas etapas.
2) Avenimiento: se diferencia de la conciliación en que no hay intervención del juez, el cual toma conocimiento de que se ha producido el acuerdo cuando es presentado por las partes, de modo que se limita a aprobarlo.
3) Transacción: es un contrato en que las partes ponen término extrajudicialmente a un litigio pendiente o precaven uno eventual.






















